Para conocimiento de nuestros lectores, vamos a transcribir aquí el artículo de las nuevas ordenanzas militares en el que se especifican las obligaciones del centinela. Extraido del BOD num 53 de fecha 18 de marzo de 2010.
Artículo 25. Obligaciones del centinela
1.- El centinela dedicará toda su atención a la consigna encomendada, sin hacer nada que le distraiga de sus cometidos. Nunca dejará el arma de la mano ni la entregará a persona alguna bajo ningún pretexto y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Hará cumplir las órdenes recibidas.
2. Dará la alarma cuando la situación lo requiera e informará de las novedades que se produzcan utilizando el procedimiento establecido.
3. Cuando resulte amenazada la seguridad de su puesto, su persona o el cumplimiento de la consigna, previa las consideraciones dirigidas al potencial agresor para que abandone su actitud, y de la advertencia de que se halla ante un centinela, podrá hacer uso gradual y proporcionado de su arma procurando causar el menor daño posible.
Transcurrido lo cual, (El Alimoche añade) pedirá perdón al agresor, y le invitará a café y copa. El lector podrá hacer todos los comentarios que se le ocurran. Uno ya nos ha dicho que: "pa mear y no echar gota."
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